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MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

El Puerto Deportivo apuesta por una política activa de protección del medio ambiente, que se ha traducido en la instalación de paneles solares, una campaña ecológica, clasificación selectiva, etc.

 

Proporcionamos a los usuarios:

  • Colectores de petróleo en cuatro sitios diferentes

  • Refugios de basura

 

La Marina ha adquirido un Eco Tanque, disponible para recoger residuos, bombear aguas grises, proveer agua potable, etc.

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Este servicio está disponible. Por favor contacte con el servicio de Marin:

Por correo :dockmaster@marinaguadeloupe.com

Por teléfono :0590-920-620

Puerto. : +590-690-351-919

 

Según nuestros precios actuales, el suministro de agua y energía no está sujeto a precios especiales. Aconsejamos a los usuarios controlar su consumo de energía y agua, para cumplir los objetivos de la transición ecológica.

REGLAMENTO INTERNO
1. DEFINICIÓN

Esta normativa está diseñada para aprovechar al máximo las obras existentes en el puerto deportivo Marina Bas-du-Fort.

2. TRÁMITES DE ENTRADA

2.1 El uso del puerto está reservado a todas las embarcaciones de recreo (velero o motora) que no superen las 150 toneladas y 50 metros de eslora, dentro de los límites de los espacios reservados a tal efecto.

 

2.2 Cuando una embarcación ingresa al área reservada para la marina, cae bajo la jurisdicción del puerto y deberá ser fondeada o estacionada según lo indiquen los funcionarios encargados de la vigilancia del puerto. La maniobra de aproximación debe realizarse según las normas.

 

2.3 Toda embarcación de recreo amarrada o estacionada en el puerto está sujeta al pago de una tasa según la tarifa aprobada por la autoridad concedente. Se debe firmar un contrato entre el propietario y el distribuidor. Asimismo, el propietario de cualquier embarcación que ingrese al puerto para atracar o estacionar allí deberá acudir a su llegada a la oficina de capitanía del puerto y recibirla en:

  • Presentar su certificado francés o documento equivalente y un certificado de seguro (RC - INCENDIO - CICLÓN);

  • Pague por adelantado el impuesto correspondiente a la duración de su estancia en el puerto, realizándose la regularización del impuesto real al final de la duración declarada en caso de prórroga (ver tarifa vigente)

2.4 La aplicación de la tarifa mensual excluye cualquier reembolso. Se especifica en el cálculo de impuestos que la eslora a considerar es la eslora total excepto en el caso de alquiler de embarcaciones.

 

2.5 El Agente del Muelle se reserva el derecho de inspeccionar todas las embarcaciones para determinar si están correctamente identificadas hasta que el registro y la documentación coincidan.

 

2.6 Las declaraciones de entrada y salida se inscriben por orden de presentación en un registro especial donde reciben un número de serie.

2.7 Cualquier factura impaga dentro de los 30 días siguientes a su emisión recibirá automáticamente una compensación a tanto alzado por las penalizaciones de recuperación que se fijará en el 20% de los importes adeudados. El impago de las tasas vencidas podrá llevar al concesionario a retirar en el plazo de una semana la autorización de estacionamiento concedida al buque, hasta la retirada del mismo en el plazo de 8 días desde el requerimiento.
 

Si el propietario de la embarcación incumple el plazo fijado, el concesionario procederá automáticamente, por cuenta y riesgo del propietario, a las operaciones de remoción de la embarcación, para trasladarla a embalse.

3. COLOCACIÓN DE EMBARCACIONES

3.1 Esto lo garantiza el capitán del puerto o el agente del muelle. Las plazas se adjudicarán dentro de los límites de las plazas disponibles, siguiendo el orden de inscripción previsto en el artículo 2.6. Sin embargo, los agentes de la policía portuaria son los únicos jueces de las circunstancias que pueden dar lugar a excepciones a esta regla.

 

3.2 El propietario o la tripulación de los buques que hagan escala a última hora deberán consultar previamente el cuadro expuesto en el exterior de la oficina portuaria, que indica la posición de los atraques disponibles al final del día para los buques que hagan escala. En su defecto, cualquier buque que ocupe un atraque no asignado será automáticamente trasladado por la mañana, por cuenta y riesgo del propietario. Tan pronto como se abra la oficina, el propietario o tripulación deberá realizar la declaración reglamentaria de ingreso.

4. AMARRE - FONDEO

4.1 Amarres en el recinto ferial (salvo casos de absoluta necesidad derivados de un peligro inmediato), quedan terminantemente prohibidas la instalación de boyas o amarres en el cuerpo de agua del puerto.

 

 

4.2 El amarre se realiza según las instrucciones y bajo la responsabilidad del capitán del puerto. Las tripulaciones de los buques deberán cumplir sus órdenes y tomar las medidas necesarias para evitar accidentes o daños durante las maniobras que realicen.

4.3 Los amarres deberán estar en buen estado y de tamaño adecuado. En caso de amarre que implique riesgo de contacto con el casco de otra embarcación, es obligatoria la instalación de defensas o defensas. Las defensas deberán ser al menos tres por lado y de un tamaño adaptado al tamaño de la embarcación. Sólo se permiten neumáticos si están cubiertos con una lona en buen estado.

 

 

4.4 El propietario o tripulación de una embarcación no podrá negarse a tomar o soltar cualquier cabo o amarra para facilitar los movimientos de otras embarcaciones.

 

4.5 En caso de ser necesario, se deberán tomar todas las precauciones prescritas por los agentes de la policía portuaria, incluido el doble amarre.

 

4.6 La duración de la estancia de los buques en puerto será fijada por los agentes responsables de la policía portuaria en función de las plazas disponibles. El usuario que pasa está obligado a cambiar de estación si, por motivos policiales u operativos, el traslado es ordenado por los agentes responsables de la policía portuaria. Está obligado a abandonar el puerto, por un lado, cuando no esté garantizada la seguridad (ciclón, maremoto) y las condiciones meteorológicas justifiquen esta decisión, por otro lado, ante la primera orden de los agentes responsables de la policía portuaria, si hay no hay espacio disponible, han puesto a disposición un puesto ya asignado pero disponible temporalmente.

4.7 Todo buque que permanezca en el puerto deberá mantenerse en buenas condiciones en lo que respecta a flotabilidad y seguridad, si los funcionarios portuarios observan que un buque está abandonado o en tal estado que corre el riesgo de sufrir daños, hundirse o causar daños a otros buques o estructuras circundantes. , avisaron al propietario para que realizara la restauración o evacuación fuera de los límites del puerto deportivo. Si no se ha hecho lo necesario en el tiempo previsto, la embarcación será abandonada en seco en el lugar elegido por el concesionario de la marina (este lugar será indicado mediante carta al propietario) por cuenta y riesgo del propietario. sin perjuicio de la multa de tránsito mayor que se le haya dictado. Si el barco está vigilado, el aviso formal se envía al guardia.

4.8 Los usuarios del puerto no podrán, en ningún caso, modificar las obras portuarias puestas a su disposición. Están obligados a informar sin demora a los agentes de policía de cualquier daño que observen en las obras puestas a su disposición, sea o no culpa suya. Son responsables de los daños que causen a estas obras, salvo casos de fuerza mayor.

Los daños se reparan a costa de quienes los causaron, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de la infracción grave de tránsito dictada contra ellos.

 

4.9 El operador portuario y los agentes policiales no se hacen responsables de robos, accidentes o daños que sufran las embarcaciones amarradas o estacionadas en el puerto por malas condiciones meteorológicas, contacto con otra embarcación o acción de un tercero, identificado o no. Tampoco podrán ser considerados responsables de daños resultantes de caso fortuito o fuerza mayor.

4.10 Todo titular de atraque deberá realizar una declaración de ausencia ante la oficina de la marina, cada vez que sea requerido desocupar su atraque por un período de tiempo mayor a 3 días. Esta declaración especifica la fecha prevista de regreso. A falta de haber recibido esta declaración, el capitán de puerto considerará, al finalizar el cuarto día de ausencia, que el puesto queda vacante hasta nuevo aviso y podrá disponer del mismo.

4.11 En el caso de venta o alquiler de una embarcación con atraque en el puerto, el vendedor o arrendador deberá realizar una declaración a la capitanía de puerto tan pronto como se complete la venta o alquiler. En caso de venta de un buque, la posición de que se trate no podrá en ningún caso ser objeto de una transferencia de uso del titular en beneficio del nuevo propietario, sin un acuerdo formal del operador portuario que pueda conducir a la cesión. otra posición al buque objeto de la transacción.

 

4.12 Está estrictamente prohibido fondear o amarrar embarcaciones en “fila única” o incluso “en parejas”. Allí sólo se autoriza el anexo siempre que no genere molestias a los vecinos y al movimiento de buques dentro del recinto portuario.

5. MOVIMIENTO DE BUQUES

5.1 Cualquier barco colocado de una manera que no esté de acuerdo con las instrucciones recibidas y como se indica anteriormente, será invitado por el capitán del puerto a moverse. En caso de ausencia del propietario, la embarcación podrá ser trasladada automáticamente a cargo exclusivo del propietario y sin que éste quede liberado de responsabilidad alguna.

 

5.2 Los agentes de policía portuaria deberán poder solicitar en cualquier momento al propietario del buque o a la tripulación.

 

5.3 En términos generales, el propietario debe asegurarse de que su embarcación en todo momento y en todas las circunstancias no interfiera con el funcionamiento del puerto.

 

5.4 Salvo que sea necesario, cualquier movimiento o maniobra realizada a petición de las autoridades portuarias estará sujeto a un aviso con 24 horas de antelación en el domicilio del armador y fijado al mismo tiempo en el buque. Si el armador tiene vigilada su nave, se requiere el guarda en lugar del armador, se notifica al guarda en las mismas condiciones que el armador.

6. TRÁFICO EN EL PUERTO DE POINTE-À-PITRE

6.1 Todos los movimientos en el puerto deberán realizarse en el puerto a una velocidad máxima de 3 nudos sin provocar turbulencias y respetando las normas de precaución.


6.2 Queda prohibido practicar la pesca submarina en el cuerpo de agua del puerto y en los pasos navegables.

7. SUMINISTRO DE AGUA Y ELECTRICIDAD

7.1 En los muelles y pantalanes flotantes se instalan terminales equipadas con tomas de corriente y grifos de agua dulce. Los barcos amarrados en el muelle pueden obtener allí agua dulce y electricidad.

 

7.2 Este último sólo debe utilizarse para iluminar y cargar baterías con exclusión de cualquier otro dispositivo.

 

7.3 Los barcos en puerto, así como los barcos amarrados en los amarres del puerto, sólo podrán obtener agua y electricidad de la estación de combustible reservada para este fin. La terminal que da servicio a estas localidades dispone de contadores que permiten facturar el suministro de agua y electricidad.

 

7.4 Horario de cierre de contadores de agua de 18 a 8 horas.

 

7.5 Los propietarios de embarcaciones en muelle tienen prohibido suministrar agua dulce o electricidad a otra embarcación bajo pena de exclusión del puerto deportivo.

 

7.6 Cualquier equipo utilizado en el muelle o muelles por el propietario de una embarcación deberá ser de un modelo apropiado. Las ampliaciones realizadas por el propietario a las tomas de corriente deberán estar aisladas. La conexión de las tuberías de agua a los grifos y las propias tuberías debe ser estanca. El uso de dispositivos y

8. TRÁFICO EN LOS MUELLES

Allí está prohibido el tráfico de vehículos. Excepcionalmente podrán acceder a él los vehículos de emergencia pero deberán utilizar los puntos de acceso más cercanos a su destino y limitar al mínimo su circulación y estacionamiento.

Las licitaciones sólo deberán permanecer allí durante el tiempo de su lanzamiento, quedando prohibido el uso de muelles y plataformas para almacenar equipos o accesorios.

9. DISPOSICIONES ESPECIALES

9.1 Está prohibido encender fogatas en los muelles, embarcaderos y andenes del puerto y disponer en ellos de luces desnudas.
 

9.2 Los buques no deberán llevar a bordo materiales peligrosos o explosivos distintos de los fuegos artificiales o dispositivos reglamentarios y los combustibles necesarios para su uso.

 

9.3 En caso de incendio a bordo de un buque, el propietario o la tripulación deberán notificarlo inmediatamente a la policía portuaria y a los bomberos. Los agentes pueden solicitar asistencia a las tripulaciones de otros barcos.

 

9.4 Sólo se permiten reparaciones menores a las embarcaciones. Está prohibido realizar trabajos en barcos que puedan causar molestias en las proximidades. En particular, quedarán estrictamente prohibidas las pruebas de motores y generadores, que constituyen molestias insoportables, sin autorización escrita de los funcionarios portuarios.

 

9.5 Está prohibido:

  • Arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos insalubres, detergentes o cualesquiera otros materiales contaminantes sobre las estructuras portuarias (muelles, plataformas y muelles). Esto también se aplica a las aguas portuarias y a los pasos navegables; Cualquier infractor será pasible de una multa y se facturarán los gastos ocasionados por la limpieza del sitio;

  • Almacenar equipos abandonados en muelles o embarcaderos y no depositarlos allí, ni siquiera temporalmente. Los residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores y verterse los aceites usados en los tanques situados al efecto en los medianales;

  • Nadar dentro de los muros del puerto así como en los pasos navegables;

  • Realizar trabajos de mantenimiento o reparación en muelles o embarcaderos flotantes;

  • Realizar desgasificaciones dentro del recinto portuario así como en los pasos navegables.

 

9.6 Está prohibido ducharse y lavarse en muelles y embarcaderos. Al disponer de una sala sanitaria a tal efecto, se recomienda que los navegantes utilicen los baños en tierra para evitar la contaminación de la masa de agua.

10. MANTENTE A BORDO

10.1 Queda terminantemente prohibido abordar embarcaciones vecinas en ausencia de los propietarios salvo autorización de éstos para ser notificado a la capitanía del puerto. Si el propietario de una embarcación desea que un tercero retire el equipo de la misma, deberá notificarlo previamente al capitán del puerto.

 

10.2 Las radios, televisores, etc. deben usarse a un nivel de potencia que no moleste a otros navegantes.

 

10.3 El desórden o mala conducta de un propietario o de sus amigos, o de un miembro de la tripulación de un buque amarrado o estacionado en el puerto que pueda perjudicar a alguien o perjudicar la reputación del Puerto Deportivo de Bas-du-Fort será causa de terminación del contrato. el contrato de ubicación.

 

10.4 Los niños menores de 12 años no podrán acceder a muelles, embarcaderos y andenes sin la presencia de sus padres.

11. ANIMALES

Los animales son bienvenidos siempre que estén atados y entrenados para hacer sus necesidades fuera de los pontones. Se pide a los propietarios que tengan cuidado con esto, así como que eviten pasar por los contenedores de basura. En caso de que el tamaño y carácter de los animales domésticos perturben el orden público o causen algún daño dentro del puerto, deberán ser retirados por sus dueños.

12. VARIOS

12.1 Si un buque se ha hundido en puerto o en canal navegable, el armador está obligado a hacerlo sacar o descuartizar lo más rápidamente posible. El propietario deberá realizar todas las gestiones necesarias con las administraciones competentes (Asuntos Marítimos). Si el buque está custodiado, la obligación recae sobre la guardia en ausencia del propietario.

 

12.2 Queda prohibida la ocupación privada de terrenos, no arrendados por contrato, sin autorización escrita del personal responsable de la policía portuaria quien defina las condiciones de esta ocupación.

 

12.3 Para cualquier navegante que se beneficie de un contrato de alquiler en el puerto deportivo de Bas-du-Fort, el capitán del puerto tiene a su disposición un centro de mensajes que puede consultar según los horarios.

13. DISPOSICIONES GENERALES

13.1 Las contravenciones de este reglamento y todas las demás infracciones o contravenciones relativas a la policía del puerto deportivo se constatan mediante un informe elaborado por los oficiales o supervisores del puerto, los comisarios de policía y otros agentes autorizados para imponer multas.

 

13.2 Cada informe se transmite, dependiendo de la naturaleza del delito o contravención observada, al funcionario responsable de continuar con la represión del delito.

 

13.3 En caso de infracción de los requisitos de este reglamento, el funcionario o supervisor portuario redacta un informe y toma inmediatamente todas las medidas necesarias para poner fin a la infracción. Tiene la facultad de retirar e incautar automáticamente, previa notificación formal, los buques en infracción, por cuenta y riesgo de sus propietarios.

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